Artículo
1. Las personas físicas y las
morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes
casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus
ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a
dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los
ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional,
cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo,
dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Artículo
2. Para los efectos de esta
Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el
que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se
presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento
permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres,
instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o
explotación de recursos naturales.
No obstante lo dispuesto en el párrafo
anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una
persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que
el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país,
en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice
para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional
un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce
poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el
extranjero tendientes a la realización de las actividades de éste en el país,
que no sean de las mencionadas en el artículo 3 de esta Ley.
En caso de que un residente en el extranjero
realice actividades empresariales en el país, a través de un fideicomiso, se
considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el
fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el
extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas actividades.
Se considerará que existe establecimiento
permanente de una empresa aseguradora residente en el extranjero, cuando ésta
perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u
otorgue seguros contra riesgos situados en él, por medio de una persona
distinta de un agente independiente, excepto en el caso del reaseguro.
De igual forma, se considerará que un
residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país,
cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral
que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su
actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no
actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera
de los siguientes supuestos:
I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que
efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero.
II. Asuma riesgos del residente en el extranjero.
III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control
general del residente en el extranjero.
IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al
residente en el extranjero y no a sus propias actividades.
V. Perciba sus remuneraciones independientemente del
resultado de sus actividades.
VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero
utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran
usado partes no relacionadas en operaciones comparables.
Tratándose de servicios de construcción de
obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o
por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos,
se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los
mismos tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en
un periodo de doce meses.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando
el residente en el extranjero subcontrate con otras empresas los servicios
relacionados con construcción de obras, demolición, instalaciones,
mantenimiento o montajes en bienes inmuebles, o por actividades de proyección,
inspección o supervisión relacionadas con ellos, los días utilizados por los
subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarán, en su
caso, para el cómputo del plazo mencionado.
Se considerarán ingresos atribuibles a un
establecimiento permanente en el país, los provenientes de la actividad
empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y, en general, por la
prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de
enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional,
efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de
ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso. Sobre
dichos ingresos se deberá pagar el impuesto en los términos de los Títulos II o
IV de esta Ley, según corresponda.
También se consideran ingresos atribuibles a
un establecimiento permanente en el país, los que obtenga la oficina central de
la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la
proporción en que dicho establecimiento permanente haya participado en las
erogaciones incurridas para su obtención.
Artículo
3. No se considerará que
constituye establecimiento permanente:
I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con
el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al
residente en el extranjero.
II. La conservación de existencias de bienes o de
mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de
almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por
otra persona.
III. La utilización de un lugar de negocios con el único
fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero.
IV. La utilización de un lugar de negocios con el único
fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las
actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de
suministro de información, de investigación científica, de preparación para la
colocación de préstamos, o de otras actividades similares.
V. El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un
residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de
los mismos para su importación al país.
Artículo
4. Los beneficios de los
tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes
que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las
disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento
contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la declaración informativa
sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal
de la Federación o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros
cuando se haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del citado
Código, y de designar representante legal.
Además de lo previsto en el párrafo anterior,
tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales
podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la
existencia de una doble tributación jurídica, a través de una manifestación
bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal, en la que
expresamente señale que los ingresos sujetos a imposición en México y respecto
de los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la
doble tributación, también se encuentran gravados en su país de residencia,
para lo cual deberá indicar las disposiciones jurídicas aplicables, así como
aquella documentación que el contribuyente considere necesaria para tales
efectos.
En los casos en que los tratados para evitar
la doble tributación establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas
en esta Ley, las tasas establecidas en dichos tratados se podrán aplicar
directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplique tasas
mayores a las señaladas en los tratados, el residente en el extranjero tendrá
derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda.
Las
constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la
residencia surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente será
necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo
requieran.
DE LAS PERSONAS MORALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
9. Las personas morales
deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal
obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
El resultado fiscal del ejercicio se
determinará como sigue:
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la
totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las
deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores
en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán,
en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios
anteriores.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante
declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
Para determinar la renta gravable a que se
refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en
el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios
anteriores.
Para la determinación de la renta gravable en
materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas,
los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades
que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo
28 de esta Ley.
DE LAS PERSONAS FÍSICAS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
90. Están obligadas al pago
del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en
México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los
términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale
esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del
impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen
actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el
país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a
éste.
Las personas físicas residentes en México
están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los
préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que
éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
Las personas físicas residentes en México
deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos
que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los
conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la
declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.
No se consideran ingresos obtenidos por los
contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto
dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o
religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de
asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 151 de
esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus
descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con
reconocimiento de validez oficial.
Cuando las personas tengan deudas o créditos,
en moneda extranjera, y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación
de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a
lo previsto en el artículo 143 de esta Ley.
Se consideran ingresos obtenidos por las
personas físicas, los que les correspondan conforme al Título III de esta Ley,
así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de
terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a
nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
Tratándose de ingresos provenientes de fuente
de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán
para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo previsto
en el artículo 96 de esta Ley.
Las personas físicas residentes en el país que
cambien su residencia durante un año de calendario a otro país, considerarán
los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no
podrán presentar declaración anual.
Los contribuyentes de este Título que celebren
operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta
Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas,
considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones
que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones
comparables. En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar
los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes,
mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en
operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas
operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado
partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los
métodos previstos en el artículo 180 de esta Ley, ya sea que éstas sean con
personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y
establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como
en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.
Se considera que dos o más personas son partes
relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la
administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de
personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o
en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de
acuerdo con la legislación aduanera.
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